DERECHOS REPRODUCTIVOS: INFERTILIDAD Y
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDAS
Los Derechos Reproductivos son parte de los
derechos del ser humano que tienen por finalidad garantizar nuestro bienestar biopsicosocial,
en todos los aspectos relacionados con nuestro sistema reproductivo, sus
funciones y procesos, así como la libertad para tomar decisiones informadas respecto
al número y espaciamiento de los hijos e hijas que se desea tener.
Señala la Ley General de Salud del Perú, Ley
N° 26842, lo siguiente:
Artículo 7.- Toda persona tiene derecho
a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el
uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre
genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación
de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y
por escrito de los padres biológicos.
Está
prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la
procreación, así como la clonación de seres humanos.
A continuación por razones didácticas desarrollaremos
algunos conceptos bases para luego explicar las Técnicas de Reproducción
Asistida, haciendo la advertencia que no todas ellas pueden ser utilizadas en
nuestro país.
Qué es
un tratamiento de infertilidad?
Según la RAE la “infertilidad” es sinónimo de
“esterilidad”. Respecto a ello la RAE refiere que se entiende por “Esterilidad”:
1. f. Cualidad de estéril. 2. f. Biol. Incapacidad de un ser humano o de un
animal para reproducirse.
Consecuentemente, cuanto hablamos de los tratamientos
de infertilidad a lo que nos referimos es a la utilización de técnicas médicas
que tienen por finalidad revertir o crear mejores condiciones para que los seres
humanos puedan reproducirse.
Qué son
las técnicas de reproducción asistida?
Siguiendo con la RAE se entiende por “reproducción
asistida”, en primera acepción, a: 1. f. Med. Conjunto de técnicas médicas que
favorecen la fecundación en caso de impedimentos fisiológicos del varón o de la
mujer.
La reproducción asistida, consecuentemente, son
un conjunto de técnicas biomédicas que facilitan o sustituyen a los procesos
naturales que se dan durante la reproducción. La aplicación de estas técnicas han
permitido vencer las barreras genéticas a fin de que miles de parejas hayan
podido convertirse en padres, aspiración que no lo hubieran alcanzado de otro
modo.
Cuáles son
estas técnicas de reproducción asistida?
A continuación explicaremos de manera sucinta
estos tratamientos o técnicas médicas que permiten la reproducción humana, estos
son fundamentalmente los siguientes:
1) La Inseminación Artificial (IA).
El objetivo de la
Inseminación artificial (IA) es respetar al máximo el entorno natural de los
gametos, propiciando de esta forma la fecundación. Esta técnica consiste en la
colocación de una muestra de semen, previamente preparada en el laboratorio, en
el interior del útero (inseminación intrauterina) de la mujer con el fin de
incrementar el potencial de los espermatozoides y las posibilidades de
fecundación del óvulo.
2) La Fecundación In Vitro (FIV).
La
Fecundación In Vitro (FIV) es la unión del óvulo con el espermatozoide en el
laboratorio-in vitro-, con el fin de obtener embriones ya fecundados para
transferir al útero materno y que evolucionen hasta conseguir un embarazo.
Los
pasos para la fecundación in vitro son los siguientes:
§
Estimulación de la maduración del óvulo
§
Extracción de óvulos
§
Fecundación
§
Transferencia del embrión
3) La Reproducción Asistida con Intervención de Terceros.
La
ciencia médica, fundamentalmente extranjera de alta especialización y
logística, ha desarrollado este tipo de tratamientos o técnicas de reproducción
asistida “no tradicional”, que posteriormente su Derecho, la jurisprudencia
primero y luego la ley, ha ido regulando poco a poco, no sin algunos cuestionamientos
de índole ético.
Cuando
las parejas no han logrado un embarazo mediante los tratamientos de
infertilidad o las técnicas de reproducción asistidas llamadas “tradicionales”,
pueden acudir a las técnicas de reproducción asistida con intervención de
terceros. La intervención de estos terceros puede darse mediante:
§ Donación
de esperma
§ Donación
de óvulos
§ Subrogación
tradicional o gestacional
Donación de esperma
Donación de esperma
Se
presentan estos casos cuando las parejas se procuran esperma de un donador (anónimo)
cuando el hombre no produce esperma o produce una cantidad baja de
espermatozoides, o si tuviera una enfermedad genética. El esperma donado puede
utilizarse para la inseminación intrauterina o la fecundación in vitro.
Donación de óvulos
Se
presenta este caso cuando una mujer no produce óvulos sanos que puedan ser
fecundados. Interviene aquí una tercera persona, la donante de óvulos, quien se
somete a las etapas de estimulación ovárica y extracción de óvulos de la
fecundación in vitro. El óvulo donado puede luego fecundarse con el
espermatozoide de la pareja de la mujer. El embrión resultante se implanta en
el útero de la mujer.
La indicación
médica recomienda esta técnica de reproducción asistida con donación de óvulos,
estimando que puede ser particularmente útil para mujeres que:
§ Tienen
falla ovárica prematura (POI por sus siglas en inglés)
§ Han
recibido quimioterapia o radioterapia
§ Fueron
sometidas a una extracción quirúrgica de los ovarios
§ Nacieron
sin ovarios
§ Son
portadoras de una enfermedad genética conocida
§ Son
infértiles debido a óvulos de baja calidad
Otra
hipótesis que podría presentarse se da en el caso de las mujeres que afrontan
la maternidad en solitario (sin pareja), en el cual tanto el óvulo como el
esperma, que forman el embrión, sea de donantes.
En
estos casos el embrión se instala en el útero de la mujer, no valiéndose de
madre gestacional o sustituta.
Subrogación tradicional o gestacional
Cuando
una mujer no puede llevar un embarazo a término, ella y su pareja pueden optar
por recurrir a una tercera persona mujer para que sea portadora sustituta
(subrogación tradicional o plena).
Resulta
fundamental distinguir dos conceptos, que en términos generales deberían
coincidir, sin embargo en algunas situaciones las técnicas de reproducción
asistida, nos obligan a separarlos: a) madre genética o biológica, es decir
aquella aporta la carga genética, a través de su óvulo; y, b) madre gestante o sustituta,
también (mal) llamada “vientre de alquiler”, que es aquella mujer que gesta el
embrión.
Aquí
pueden presentarse las siguientes situaciones:
La portadora
sustituta es una mujer a quien se insemina con el esperma del hombre de la
pareja. El bebé resultante estará biológicamente emparentado con la portadora
gestacional y el hombre de la pareja. La subrogación tradicional puede
utilizarse cuando una mujer no produce óvulos sanos que puedan ser fecundados.
A la
portadora gestacional se le implanta un embrión que no está biológicamente
emparentado con ella (subrogación gestacional o parcial). Esta alternativa
puede utilizarse cuando una mujer produce óvulos sanos pero no puede llevar un
embarazo a término.
Aquí
pueden presentarse diversos casos:
§ Que,
la portadora gestacional reciba el embrión de la pareja (con el óvulo y semen
de la propia pareja) que la requiere para llevar a término el embarazo.
§ Que,
la portadora gestacional reciba el embrión de la pareja (con el óvulo de la
mujer fecundado con semen de donante anónimo) que la requiere para llevar a
término el embarazo.
§ Que,
la portadora gestacional reciba el embrión de la pareja (con el óvulo de donante
anónimo y con semen del varón) que la requiere para llevar a término el
embarazo.
§ Que,
la portadora gestacional reciba el embrión de la pareja (con óvulo y semen de
donantes anónimos) que la requiere para llevar a término el embarazo.
No obstante
presentarse estos casos en otros países, advertimos que en el Perú, estos
tratamientos han merecido el rechazo de la comunidad jurídica sin el debido debate
ético y legal.
Finalmente debe
recordarse que el artículo 7 de la Ley General de Salud prescribe, expresamente,
que solo permite las técnicas de reproducción asistida siempre que la condición
de madre genética y madre gestante
recaigan sobre la misma persona.
4) La Fecundación In Vitro + Test Genético Preimplantacional
de Aneuploidías (FIV + PGT-A).
Es la unión de FIV
(Fecundación In Vitro) y PGS (Preimplantation Genetic Screening).
Test Genético
Preimplantacional de Aneuploidías
Las células humanas poseen un complemento normal de 23
pares de cromosomas, un conjunto proveniente de la madre, y otro del padre, es
decir 46 cromosomas en total (complemento cromosómico euploide).
Las aneuploidías son variaciones numéricas de este
complemento cromosómico normal de la célula (distinto a 46). Las aneuploidías
más comunes se deben a la presencia de un cromosoma de más (trisomía) o de
menos (monosomía), de forma total o parcial, en uno o más cromosomas.
Entre las fallas más frecuentes de un ciclo de FIV se
encuentran las debidas a las aneuploidías del embrión. Estas aneuplodías
embrionarias pueden producir fallas de implantación, detenimiento del
desarrollo embrionario y pérdidas espontáneos del embarazo. En general las
aneuploidías se originan durante la formación de los ovocitos y se vuelven más
frecuentes según avanza la edad materna.
El Test Genético Preimpalntacional de Aneuploidías
(PGT-A) es una estrategia de diagnóstico desarrollada para mejorar la tasa de
embarazos en pacientes sometidos a procedimientos de FIV. El PGT-A se indica en parejas con edad materna avanzada, cuando hay
pérdidas repetidas del embarazo, fallas recurrentes de implantación, y casos de
infertilidad masculina.
El PGT-A mediante NGS ofrece a las parejas una
herramienta genómica de identificación de embriones con un complemento
cromosómico normal que aumente las probabilidades de completar el embarazo
luego de la transferencia del embrión euploide al útero.
5) La Preservación de la Fertilidad (PF).
El tratamiento para
preservación de la fertilidad consiste en la congelación de los óvulos a menos (-) 196º C de forma que éstos se mantengan jóvenes y en las mejores
condiciones y, así sea la propia mujer la que decidida cuál es el mejor momento
para quedarse embarazada.
Técnicas.
Vitrificación de los óvulos:
La vitrificación de
ovocitos permite que los óvulos maduros conseguidos tras la estimulación
ovárica sean criopreservados para usarlos posteriormente cuando la paciente
decida con el mismo pronóstico que se tenía en el momento de ser vitrificados.
Debido a la ausencia de formación de cristales de hielo, las tasas de
supervivencia de los ovocitos son elevadas, permitiendo retrasar la maternidad
con garantías razonables.
Congelación de la corteza ovárica.
La criopreservación
de corteza ovárica es otra técnica de preservación de la fertilidad, mediante
la cual ya se han conseguido diversos nacimientos a nivel mundial. Esta técnica
permitiría restablecer la función ovárica, con lo que incluso se podrían
conseguir gestaciones espontáneas y además, al tener niveles hormonales
normales, se evitarían los efectos secundarios propios de una menopausia precoz
(osteoporosis, sofocos, riesgo cardiovascular).
El tema es arduo, complejo y especializado,
habiendo intentado dar un panorama general e instrumentos básicos a los
estudiantes de Derecho, para que se involucren en esta temática, de nuestro
curso.
Advertencia:
La información médica, ha sido condensada y resumida, para fines estrictamente didácticos
y académicos, de las páginas web especializadas https://ivi.es/
y https://www1.nichd.nih.gov/espanol/Pages/default.aspx.
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