DERECHO CIVIL. CONCEPTOS BÁSICOS





DEL DERECHO (EN GENERAL).


El hombre es un ser que desde siempre ha vivido en sociedad, bien sea en tribus, reinos, o cualquier otro tipo de organización social; esta convivencia necesita un orden sin el cual la misma no sería posible. Así surge el Derecho como un sistema de normas, un conjunto normativo, cuya finalidad es la resolución de los conflictos que se generan y surgen en el cuerpo social al que el Derecho (de cada momento y histórico y de cada comunidad social dada) va destinado, evitando así el recurso a la violencia, quedando cortado de raíz el recurso a la fuerza bruta (Lasarte, 2005).


CONCEPTO DE DERECHO CIVIL.

Por Derecho Civil ha de entenderse el conjunto de principios y normas jurídicas, que conformando el Derecho privado general, regulan todos los aspectos atinentes a la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales (bienes, obligaciones y sucesiones).

¿QUÉ ES UN CÓDIGO?

En derecho, un código es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos. Por lo general organizado en Libros, Secciones, Títulos, Capítulo y Sub Capítulos

Por el contrario la compilación o recopilación normativa tiene por objeto, únicamente, reunir o agrupar de leyes relacionadas en torno a una materia específica, por rango, por fecha de publicación, etc., pero carece de la organicidad y sistematización que tiene un Código.

El Código Civil peruano de 1984 (vigente) se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Título preliminar: Artículo I a X;
Libro I: Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;
Libro II: Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;
Libro III: Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;
Libro IV: Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;
Libro V: Derechos Reales: Artículos 881 a 1131;
Libro VI: Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;
Libro VII: Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;
Libro VIII: Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;
Libro IX: Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;
Libro X: Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111;
Título final: Artículos 2112 a 2122.


Comentarios