DOMICILIO


Artículo 33.- Domicilio
El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

Este viene a ser el lugar de concentración de las relaciones jurídicas de una persona, individual  o colectiva. (José León Barandiarán)

La persona, en su vida de relación jurídica necesita ser ubicada en un lugar del espacio. El domicilio es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle (atribuirle) posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes. (Carlos Fernández Sessarego)

La residencia es un dato de hecho, de carácter sociológico, verificable objetivamente: es el lugar donde una persona vive usualmente, sola o con su familia de ser el caso. (Marcial Rubio)

Basta con constatar, verificar en qué lugar reside, vive habitualmente una persona, dónde pernocta generalmente, dónde comparte con los suyos un espacio de vida familiar, dónde tiene sus cosas de uso personal y diario. (Victor Guevara Pezo).

Domicilio General (artículo 33).
Domicilio Especial (artículo 34).
Domicilio Plural (artículo 35).
Domicilio Conyugal (artículo 36).
Domicilio del Incapaz (artículo 37).
Domicilio de los Funcionarios Públicos (artículo 38).
Cambio de Domicilio (artículo 39).
Oposición del cambio de domicilio (artículo 40).
Personas sin Residencia Habitual (artículo 41).



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