DERECHO A LA INTIMIDAD.-
Derecho a la intimidad personal y
familiar
Artículo 14º.-
La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto
sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge,
descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
Según el
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE),
intimidad, en su segunda acepción, es:
2.Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
Para EGUIGUREN,
citado por RUBIO y BERNALES:
“El derecho a la
intimidad o la vida privada involucra al
conjunto de actos, situaciones o circunstancias que, por su carácter
personalísimo, no se encuentran normalmente expuestos al dominio público.
Protege tanto la intimidad de la persona como la de su familia, y comprende la
libertad del individuo para conducirse en determinados espacios y tiempo, libre
de perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de defenderse
dela divulgación de hechos privados.
El derecho a la
intimidad se proyecta en dos dimensiones:
como secreto de la vida privada y como libertad. Concebida la intimidad como secreto, atentan contra ella todas
las intromisiones o divulgaciones ilegítimas respecto a hechos relacionados con
la vida privada o familiar, o las investigaciones también ilegítimas de acontecimientos
propios de dicha vida. Concebida como
libertad individual, la intimidad trasciende y se realiza en el derecho de
toda persona a tomar por si sola decisiones que conciernen a la esfera de su
vida privada.
La vulneración
de la intimidad personal y familiar se produce por la sola intromisión externa o perturbación
no autorizadas en las áreas
privadas o reservadas (actos, hechos, hábitos, datos) que comprende, así como
la divulgación de su contenido sin
contar con el consentimiento de su titular (Eguiguren Praeli, 2004, pp 260-261)”
(Citado
por: RUBIO, Marcial y BERNALES, Enrique, 2013, pp. 347-348).
Para MORALES
GODO, el derecho a la intimidad es:
“ (..) aquel derecho que le permite al
ser humano tener un espacio de su existencia para el recogimiento, la soledad,
la quietud, evitando las interferencias de la autoridad o terceras personas,
así como la divulgación de derechos reservados para sí, permitiendo un
desarrollo libre y autónomo de su personalidad.”.
El mismo autor,
considera que existen tres aspectos que integran la noción de intimidad:
1.
Tranquilidad: Este aspecto
fue recalcado por el juez COOLEY en 1873, cuando sostuvo que se trata del “derecho
a ser dejado solo y tranquilo” o” a ser dejado en paz”. Eduardo NOVOA MONREAL,
sostiene que es el derecho que tiene todo ser humano a disponer de momentos de
soledad, recogimiento y quietud que le permitan replegarse sobre sí mismo”.
2.
Autonomía: Consiste en la
posibilidad de tomar decisiones (propias) en las áreas fundamentales de nuestra
existencia. Sin interferencias directas o indirectas y tampoco sublimadas.
3.
Control de
información:
Existe dos aspectos en este punto: por un lado, la posibilidad de mantener
ocultos algunos aspectos de nuestra vida privada, y por otro lado, la
posibilidad de controlar el manejo y circulación de información, cuando ha sido
confiada a un tercero.
(MORALES
GODO, Juan, 2009, pp.103-105)
GUEVARA PEZO,
estima que el derecho a la intimidad se construye sobre la consideración de que
toda persona desenvuelve su vida, alternativamente en tres esferas: a). La de
la vida pública, b) La de la vida privada; y, c) La de la vida íntima. Veamos
cada una de ellas:
A) La esfera de la vida pública.-
Se
realiza la vida ante ojos de todas las personas, nos ven tal cual nos
mostramos. Se enteran de todo los que frente a su vista hacemos. No existe
filtro, barrera ni restricción que impidan el conocimiento de lo que acontece
en esa esfera. Su escenario son las calles y demás lugares públicos.
B)
La esfera de la vida privada.-
Los
límites que dividen las esferas pública y privada son los muros que circundan
los hogares y paredes que encierran los lugares de estudio y trabajo. En esta
esfera el trato, el lenguaje, el vestido, las costumbres son más informales y
desenvueltas, la confidencia más frecuente. En ella se mueven y viven nuestros
familiares y las personas a las que consideramos cercanas se les franquea el
acceso.
C)
La esfera de la vida íntima.-
Está
constituida por diversos hechos y situaciones cuyo conocimiento solo concierne al
protagonista principal de los mismos y a quien este consienta enterarse de
ellos.
Algunos de estos hechos y situaciones son los
siguientes:
Ø Ideas y creencias
religiosas, filosóficas, mágicas y políticas.
Ø Aspectos
concernientes a la vida amorosa y sexual.
Ø Aspectos no
conocidos por extraños de la vida familiar, de índole embarazosa para el
individuo o el grupo.
Ø Comportamiento
del sujeto que no es conocido por extraños y que de serlo originaria críticas o
desmejoraría la apreciación que se tiene de él.
Ø Afecciones a la
salud,
Ø Violaciones a la
correspondencia.
Ø Interceptación
telefónica o similares, etc.
(GUEVARA
PEZO, Víctor, 2004, 147)
Tutela del
derecho a la intimidad.
Dentro de los
mecanismos para su protección, encontramos:
Ø Proceso de
amparo (Art. 37, inc. 8, del Código Procesal Constitucional)
Ø Delito de
violación a la intimidad (Art. 154 a 158 del Código Penal)
BIBLIOGRAFÍA.
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (2018). Versión on
line.
CODIGO PENAL (2018). Versión on line.
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. (2018). Real Academia Española (RAE), versión on line.
GUEVARA
PEZO, Víctor.
(2004). Personas Naturales. Edita Gaceta Jurídica.
MORALES
GODO, Juan.
(2009) Instituciones del Derecho Civil.
Editorial Palestra. Primera Edición. Lima-Perú.
RUBIO,
Marcial y BERNALES, Enrique. (2013). Los
derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 1ra.
Edición, 2da. Reimpresión.
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