DERECHO A LA INTIMIDAD




DERECHO A LA INTIMIDAD.-

Derecho a la intimidad personal y familiar
Artículo 14º.- La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE), intimidad, en su segunda acepción, es:

2.Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.   

Para EGUIGUREN, citado por RUBIO y BERNALES:
“El derecho a la intimidad o la vida privada involucra al conjunto de actos, situaciones o circunstancias que, por su carácter personalísimo, no se encuentran normalmente expuestos al dominio público. Protege tanto la intimidad de la persona como la de su familia, y comprende la libertad del individuo para conducirse en determinados espacios y tiempo, libre de perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de defenderse dela divulgación de hechos privados.
El derecho a la intimidad se proyecta en dos dimensiones: como secreto de la vida privada y como libertad. Concebida la intimidad como secreto, atentan contra ella todas las intromisiones o divulgaciones ilegítimas respecto a hechos relacionados con la vida privada o familiar, o las investigaciones también ilegítimas de acontecimientos propios de dicha vida. Concebida como libertad individual, la intimidad trasciende y se realiza en el derecho de toda persona a tomar por si sola decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada.
La vulneración de la intimidad personal y familiar se produce por la sola intromisión externa o perturbación no autorizadas en las áreas privadas o reservadas (actos, hechos, hábitos, datos) que comprende, así como la divulgación de su contenido sin contar con el consentimiento de su titular (Eguiguren Praeli, 2004, pp 260-261)”
(Citado por: RUBIO, Marcial y BERNALES, Enrique, 2013, pp. 347-348).

Para MORALES GODO, el derecho a la intimidad es:
“ (..) aquel derecho que le permite al ser humano tener un espacio de su existencia para el recogimiento, la soledad, la quietud, evitando las interferencias de la autoridad o terceras personas, así como la divulgación de derechos reservados para sí, permitiendo un desarrollo libre y autónomo de su personalidad.”.

El mismo autor, considera que existen tres aspectos que integran la noción de intimidad:
1.    Tranquilidad: Este aspecto fue recalcado por el juez COOLEY en 1873, cuando sostuvo que se trata del “derecho a ser dejado solo y tranquilo” o” a ser dejado en paz”. Eduardo NOVOA MONREAL, sostiene que es el derecho que tiene todo ser humano a disponer de momentos de soledad, recogimiento y quietud que le permitan replegarse sobre sí mismo”.

2.    Autonomía: Consiste en la posibilidad de tomar decisiones (propias) en las áreas fundamentales de nuestra existencia. Sin interferencias directas o indirectas y tampoco sublimadas.

3.    Control de información: Existe dos aspectos en este punto: por un lado, la posibilidad de mantener ocultos algunos aspectos de nuestra vida privada, y por otro lado, la posibilidad de controlar el manejo y circulación de información, cuando ha sido confiada a un tercero.
(MORALES GODO, Juan, 2009, pp.103-105)

GUEVARA PEZO, estima que el derecho a la intimidad se construye sobre la consideración de que toda persona desenvuelve su vida, alternativamente en tres esferas: a). La de la vida pública, b) La de la vida privada; y, c) La de la vida íntima. Veamos cada una de ellas:
A)          La esfera de la vida pública.-
Se realiza la vida ante ojos de todas las personas, nos ven tal cual nos mostramos. Se enteran de todo los que frente a su vista hacemos. No existe filtro, barrera ni restricción que impidan el conocimiento de lo que acontece en esa esfera. Su escenario son las calles y demás lugares públicos.
B)           La esfera de la vida privada.-
Los límites que dividen las esferas pública y privada son los muros que circundan los hogares y paredes que encierran los lugares de estudio y trabajo. En esta esfera el trato, el lenguaje, el vestido, las costumbres son más informales y desenvueltas, la confidencia más frecuente. En ella se mueven y viven nuestros familiares y las personas a las que consideramos cercanas se les franquea el acceso.
C)           La esfera de la vida íntima.-
Está constituida por diversos hechos y situaciones cuyo conocimiento solo concierne al protagonista principal de los mismos y a quien este consienta enterarse de ellos.
Algunos de estos hechos y situaciones son los siguientes:
Ø   Ideas y creencias religiosas, filosóficas, mágicas y políticas.
Ø   Aspectos concernientes a la vida amorosa y sexual.
Ø  Aspectos no conocidos por extraños de la vida familiar, de índole embarazosa para el individuo o el grupo.
Ø   Comportamiento del sujeto que no es conocido por extraños y que de serlo originaria críticas o desmejoraría la apreciación que se tiene de él.
Ø   Afecciones a la salud,
Ø   Violaciones a la correspondencia.
Ø   Interceptación telefónica o similares, etc.
(GUEVARA PEZO, Víctor, 2004, 147)

Tutela del derecho a la intimidad.
Dentro de los mecanismos para su protección, encontramos:
Ø  Proceso de amparo (Art. 37, inc. 8, del Código Procesal Constitucional)
Ø  Delito de violación a la intimidad (Art. 154 a 158 del Código Penal)

BIBLIOGRAFÍA.

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (2018). Versión on line.

CODIGO PENAL (2018). Versión on line.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. (2018). Real Academia Española (RAE), versión on line.

GUEVARA PEZO, Víctor. (2004). Personas Naturales. Edita Gaceta Jurídica.
MORALES GODO, Juan. (2009) Instituciones del Derecho Civil. Editorial Palestra.  Primera Edición. Lima-Perú.
 RUBIO, Marcial y BERNALES, Enrique. (2013). Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 1ra. Edición, 2da. Reimpresión.


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