MUERTE NATURAL

Artículo 61.- Fin de la persona.
La muerte pone fin a la persona.

En realidad la muerte no solo pone fin a la persona sino a la vida humana (concebido y persona), ella termina con la calidad de sujeto de derecho, por tanto –entre muchos otros efectos- se disuelve el matrimonio y se transmite la herencia a los sucesores (Art. 660 C.C.).


Los avances científicos conducen a presentar la muerte como un proceso:

a.   Muerte Relativa.
Las funciones superiores del sujeto se suspenden por breve término.

b.  Muerte Intermedia.
Paralización de las funciones superiores de manera irrevesible, por lo que es imposible cualquier reactivación.

c.   Muerte Absoluta o Muerte Biológica.
Desaparición definitiva de toda actividad biológica aun a nivel de células y tejidos.

No obstante debe precisarse el momento mismo de la muerte. La Ciencia Médica, de la cual se auxilia el Derecho en este tema, ha dado en llamar la “hora cero” de la muerte al instante en que se hace cesar de manera irreversible de las funciones respiratoria, cardiaca y cerebral. Más precisamente, la muerte clínica se hace coincidir con la cesación de la función cerebral, éste sería el momento relevante para el Derecho. La muerte clínica es la cesación total e irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso central, ésta significaría el momento de la muerte para todos los efectos legales.

La Ley, 28189, conocida como Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, define el diagnóstico de muerte y el concepto jurídico de “muerte”, veamos:

Artículo 3.- Diagnóstico de muerte.
El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica.

El Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, establece el protocolo diagnóstico para declarar la muerte encefálica, conforme al siguiente detalle:

Artículo 7.- Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica.
El diagnóstico de muerte encefálica se efectuará de acuerdo al protocolo siguiente:
          a) Determinación de la causa básica.
          b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con asistencia respiratoria mecánica, y estabilidad hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras sustancias, descartando la presencia de hipotermia, sustancias depresoras del sistema nervioso central, o paralizantes que puedan ser causantes del coma o contribuir al cuadro clínico.
          c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico:
                1) Pupilas midriáticas o en posición intermedia, sin respuesta a estimulación fótica intensa.
                2) Reflejo oculocefálico (no realizar si hay sospecha de fractura cervical).
                3) Reflejo óculo-Vestibular (no realizar en presencia de otorragia u otorraquia)
                4) Reflejo nauseoso.
                5) Reflejo tusígeno.
                6) Reflejo corneal.
          d) Ausencia de respiración espontánea
          e) Prueba de apnea.
          f) Prueba de la atropina.
      g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte encefálica, es permisible los estudios de flujo sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten con dichos procedimientos.

Artículo 8.- Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños.
Para efecto del diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños, adicionalmente a los criterios señalados en el artículo precedente, es indispensable:

a. Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos metabólicos, intoxicaciones, síndrome Guillian Barré hiperagudo, botulismo, síndrome de casi ahogamiento, hipotermia.

b. Se realizará un período de observación en función a la edad:
                * Recién nacidos > a 38 semanass.         : 1 semana después de la injuria.
                * 7 días - 2 meses                                    : 2 evaluaciones clínicas con intervalos de 48 hs
                * 2 meses - 1 año                                     : 2 evaluaciones clínicas entre 24 hs.
                * Mayor de 1 año                                     : Observación 12 horas.
                * En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomienda 24 horas de observación

c. Existen condiciones que obligan a la realización de exploraciones complementarias:

Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o gammagrafía de perfusión, para el diagnóstico de Muerte Cerebral:

* Niños menores de 1 año.
* Ausencia de lesión estructural del encéfalo, demostrable por evidencia clínica o por neuroimagen.
* Lesiones infratentoriales.



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