DESAPARICIÓN, DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA

AUSENCIA
Situación en que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con características de incertidumbre sobre su persona, el manejo de sus relaciones personales, familiares y bienes, su eventual posibilidad de retorno y, aún, el hecho mismo de que siga existiendo.
Para enfrentar esta incertidumbre el Derecho Civil ha establecido la institución de la Ausencia que, atendiendo al tiempo que dura la ausencia ininterrumpida y las circunstancias en que se produjo, presenta dos manifestaciones jurídicas: la “Desaparición” y la “Declaración de Ausencia”.
Se suma a ellas una tercera manifestación que, atendiendo a razones de tiempo y circunstancias permite suponer, razonablemente, que la persona está muerta, nos referimos a la “Declaración de Muerte Presunta”.

NOTA: Debe hacerse, finalmente, una necesaria aclaración: no debe confundirse ni equipararse el término “ausencia” o “ausente”, usado en el lenguaje común para designar a la persona “que está separada de otra persona o de un lugar”, del término jurídico “ausencia” o “declaración de ausencia”, que designa una institución del derecho con efectos jurídicos concretos, como veremos a continuación.




DESAPARICIÓN
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA



Requisitos:
Ø  Objetivo:
No se halla en el lugar de su domicilio.
No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.
Ø  Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido.
Ø  Temporal: 60 días.
Requisitos:
Ø  Objetivo:
No se halla en el lugar de su domicilio.
No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.
No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.
Ø  Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido.
Ø  Temporal: 2  años.
Requisitos:
a.     Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de 80 años.
b.     Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.
c.     Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
Efectos:
Designación de Curador Interino a menos que tenga representante o mandatario con facultades suficientes.
Efectos:
Se da posesión de los bienes del ausente a sus herederos forzosos.
Requiere formación de Inventario Valorizado.
Si no hay herederos, continúa el Curador Interino.
Efectos:
Idénticos a los de la muerte natural.
Pone fin a la persona.
Apertura la sucesión: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia).
Pone fin al matrimonio.
Cesa:
a.     Regreso del Desaparecido.
b.     Designación de Apoderado con facultades suficientes.
c.     Comprobación de la muerte del Desaparecido.
d.   Declaración Judicial de Muerte Presunta
Cesa:
a.     Regreso del Ausente.
b.     Designación de Apoderado con facultades suficientes.
c.     Comprobación de la muerte del Ausente.
d.     Declaración Judicial de Muerte Presunta
Cesa:

Ø    RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA






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